El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo entró en vigor para Costa Rica el 2 de octubre de 2026, siete años después de que la OIT lo adoptara. La norma reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso y obliga al país a fortalecer la prevención, la protección, la investigación y los mecanismos de reparación

Redacción
Costa Rica entró este mes en una nueva etapa para enfrentar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo con la entrada en vigor del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El instrumento fue adoptado por la organización el 21 de junio de 2019, durante la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra, pero no comenzó a regir para Costa Rica sino hasta el 2 de octubre de 2026, después de que el país depositara su ratificación ante la OIT el 2 de octubre de 2025.
Ese recorrido marca una diferencia importante entre la adopción internacional de una norma y su aplicación en cada país. El Convenio establece que entra en vigor para cada Estado 12 meses después de que su ratificación haya sido registrada por el director general de la OIT. En el caso costarricense, ese plazo se cumplió el 2 de octubre de 2026.
Previo a la incorporación del Convenio Internacional, para que eventualmente se valorara la existencia de un presunto hostigamiento laboral, era necesario que las manifestaciones de acoso laboral, se ejecutaran en un tiempo prolongado, incluso meses en el centro de trabajo. Con el Convenio 190 OIT, se cambia totalmente la interpretación y con solamente una acción del presunto acoso, es suficiente para presentar la denuncia en vía administrativa o judicial.
Las empresas deben de tener un reglamento sobre su política en contra del acoso laboral y sexual, incluso un visitante podría interponer una denuncia si observa un acto de estos contra algún colaborador. El Convenio establece que hasta un gesto se puede considerar como acosante.
Una definición más amplia de violencia y acoso
El Convenio amplía la discusión más allá del acoso sexual y de las agresiones físicas ocurridas dentro de una oficina. Su definición comprende comportamientos y prácticas inaceptables, o amenazas de estos, que puedan causar daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos. También incorpora expresamente la violencia y el acoso por razón de género.
La OIT describe el Convenio 190 como el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluidos aquellos relacionados con razones de género.
El lugar de trabajo ya no termina en la oficina
Uno de los elementos centrales del Convenio es que no limita la protección al espacio físico donde una persona cumple su jornada. La norma contempla situaciones relacionadas con el trabajo que pueden ocurrir durante viajes, actividades de capacitación, reuniones, eventos laborales, desplazamientos y comunicaciones vinculadas con el empleo.
Esto incluye las comunicaciones realizadas mediante tecnologías de información y comunicación cuando están relacionadas con la actividad laboral. De esta manera, determinadas conductas ocurridas mediante mensajes, correos electrónicos u otras herramientas digitales pueden quedar dentro del ámbito de protección cuando existe un vínculo con el trabajo.
El alcance también comprende a personas que trabajan independientemente de su situación contractual. La protección alcanza, entre otros, a trabajadores, aprendices, pasantes, personas que buscan empleo y voluntarios. El Convenio se aplica tanto al sector público como al privado y contempla la economía formal e informal.
Costa Rica ya tenía normas, pero el Convenio amplía el marco
La llegada del Convenio 190 no significa que antes de su entrada en vigor Costa Rica careciera de mecanismos para enfrentar determinadas formas de violencia en el trabajo. El país cuenta desde hace años con legislación contra el hostigamiento sexual y con disposiciones laborales relacionadas con la discriminación y la protección de las personas trabajadoras.
Sin embargo, la incorporación del Convenio introduce un marco internacional específico para abordar de manera integral la violencia y el acoso en el mundo laboral. El instrumento plantea obligaciones relacionadas con prevención, protección, investigación, reparación, orientación, capacitación y sensibilización.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) había señalado antes de la ratificación la importancia del Convenio para fortalecer la respuesta institucional frente a estas situaciones y para avanzar hacia un marco más amplio de protección.
El reto pasa ahora de la ratificación a la aplicación
La ratificación convirtió al Convenio en un compromiso internacional para Costa Rica, pero su entrada en vigor plantea una segunda tarea, llevar sus principios a mecanismos concretos de prevención, atención, investigación y reparación.
El Convenio establece que los Estados deben adoptar un enfoque inclusivo e integrado para prevenir y eliminar la violencia y el acoso. Entre las medidas previstas figuran políticas, estrategias de prevención, mecanismos de control, vías de recurso y reparación, sanciones, capacitación y procedimientos de inspección e investigación.
El artículo 9 también contempla obligaciones relacionadas con los empleadores. Entre ellas están la adopción de medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso, la identificación de peligros y evaluación de riesgos y la entrega de información y capacitación a las personas trabajadoras sobre esos riesgos y las medidas de prevención y protección.
Eso supone que la discusión no queda limitada a qué hacer después de que una persona presenta una denuncia. El Convenio coloca un peso importante en la prevención y en la identificación anticipada de situaciones que puedan generar violencia o acoso.
Protección para quienes denuncian
Otro de los componentes relevantes es la protección de quienes participan en un proceso de denuncia. El Convenio plantea que los Estados deben garantizar vías de recurso y reparación y contempla medidas de protección frente a represalias para denunciantes, víctimas, testigos e informantes. También establece la necesidad de mecanismos seguros, equitativos y eficaces para quienes buscan protección.
Este aspecto resulta especialmente importante en los casos en que la persona afectada depende económicamente de su empleo y puede temer consecuencias por denunciar a un superior, compañero o incluso a una persona externa vinculada con el trabajo.
El género ocupa un lugar central
El Convenio establece que los Estados deben adoptar un enfoque que tenga en cuenta las consideraciones de género y reconoce de manera específica la violencia y el acoso por razón de género.
La OIT señala que este enfoque resulta necesario porque la violencia y el acoso por razones de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y pueden estar relacionados con estereotipos, discriminación y relaciones de poder.
La violencia doméstica también aparece en el Convenio
El instrumento incorpora otro elemento que amplía la discusión. Los Estados deben reconocer los efectos que la violencia doméstica puede tener sobre el mundo del trabajo y, en la medida en que sea razonable y factible, adoptar medidas para mitigar su impacto.
La disposición no convierte automáticamente un conflicto familiar en un asunto laboral. Lo que reconoce es que la violencia ocurrida en el ámbito doméstico puede tener consecuencias sobre la vida laboral de una persona y que esas consecuencias pueden requerir medidas de protección o apoyo.
El mundo digital plantea nuevas preguntas
La expansión de las comunicaciones digitales ha creado escenarios que hace algunos años no tenían el mismo peso en las relaciones laborales.
Los mensajes enviados fuera del horario de trabajo, los grupos laborales de WhatsApp, los correos electrónicos, las videoconferencias y otras plataformas pueden formar parte de la actividad laboral. El Convenio contempla las comunicaciones relacionadas con el trabajo dentro de su ámbito, por lo que la discusión sobre violencia y acoso también alcanza estos espacios cuando existe una conexión con la relación laboral.
Eso no significa que cualquier mensaje desagradable o desacuerdo entre compañeros constituya automáticamente violencia o acoso. Cada situación debe analizarse de acuerdo con las definiciones del Convenio, la legislación nacional, las circunstancias del caso y los procedimientos correspondientes.
Siete años entre la adopción y la aplicación
El calendario permite dimensionar el proceso. La OIT adoptó el Convenio 190 el 21 de junio de 2019. Costa Rica lo ratificó en 2025 y registró esa ratificación ante la OIT el 2 de octubre de 2025. Un año después, el 2 de octubre de 2026, el Convenio comenzó a estar en vigor para el país.
Durante esos siete años, el instrumento pasó de ser una norma internacional recién adoptada a convertirse en una obligación vigente para Costa Rica. La diferencia es relevante porque, a partir de su entrada en vigor, el país debe aplicar sus disposiciones mediante la legislación nacional y otras medidas acordes con la práctica nacional. El propio artículo 12 establece esos métodos de aplicación.
Una obligación que ahora debe convertirse en práctica
La entrada en vigor del Convenio 190 marca el cierre de una etapa que comenzó en junio de 2019 y abre otra para Costa Rica. El compromiso internacional ya está formalizado y la norma comenzó a regir para el país, pero su impacto dependerá de cómo se traduzca en políticas, procedimientos, capacitación, inspección, prevención y mecanismos efectivos para las personas que enfrenten violencia o acoso relacionado con su trabajo.
El Convenio tampoco establece que cualquier conflicto laboral sea automáticamente violencia o acoso. Su aplicación exige analizar cada situación dentro de su contexto y conforme al marco jurídico correspondiente. Lo que cambia es que Costa Rica cuenta ahora con un instrumento internacional específico que obliga a abordar el problema desde una perspectiva más amplia y preventiva.
El siguiente paso será comprobar cómo esa obligación se refleja en los centros de trabajo, las instituciones públicas, las empresas y los mecanismos disponibles para quienes necesiten protección.
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