Derechos y obligaciones de las trabajadoras domésticas

Por: Tobías Chacón Porras*

El presente artículo tiene como propósito dar a conocer los derechos y las obligaciones de las trabajadoras domésticas en nuestro país.

El contrato de trabajo de una trabajadora doméstica puede ser verbal o escrito y por tiempo definido o indefinido. En ambos casos, prevalece el principio de primacía de la realidad laboral.

Las trabajadoras domésticas tienen derecho a disfrutar de vacaciones, seguro social, póliza de riesgos del trabajo, salario mínimo, días feriados y pago de horas extra cuando corresponda.

Sus funciones comprenden labores de limpieza y mantenimiento del hogar, como lavar y planchar ropa, limpiar las distintas áreas de la vivienda y realizar otras tareas propias del servicio doméstico.

En cuanto a la jornada laboral, esta es de ocho horas diarias y seis días por semana, con derecho a un día de descanso absoluto semanal, de acuerdo con las condiciones establecidas para esta modalidad de trabajo.

Una característica particular de esta relación laboral es el salario en especie, que puede incluir alimentación, habitación, vestido u otros beneficios que no se entregan en dinero. Según lo señalado en el artículo, este componente debe considerarse al calcular las prestaciones legales cuando finaliza la relación laboral.

Antes de iniciar la relación de trabajo, el empleador y la trabajadora pueden acordar por escrito las condiciones relacionadas con el reconocimiento del salario en especie, mediante un documento firmado por ambas partes.

En materia de vacaciones, las trabajadoras domésticas tienen derecho a 15 días de descanso remunerado por cada 50 semanas de trabajo continuo, según lo indicado en el texto.

Por su parte, el empleador tiene la obligación de suministrar los implementos necesarios para que la trabajadora pueda cumplir con sus funciones, incluidos los artículos de limpieza y aseo requeridos para realizar las labores asignadas.

Asimismo, el salario mínimo debe ajustarse conforme a los incrementos que establezca el Consejo Nacional de Salarios. Estos ajustes deben aplicarse de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Otra particularidad de esta relación laboral se presenta cuando la trabajadora reside en el mismo lugar donde presta sus servicios, como una casa de habitación o residencia del empleador. Esta condición no elimina sus derechos laborales ni la exime del cumplimiento de las obligaciones propias de la relación de trabajo.

La relación laboral de las trabajadoras domésticas se encuentra regulada por el Código de Trabajo y la Constitución Política. No obstante, cuando la persona empleadora pertenece al cuerpo diplomático y la trabajadora presta sus servicios en una residencia vinculada con esa función, pueden existir disposiciones internacionales específicas que deben considerarse. En esos casos, es recomendable consultar a las autoridades competentes, incluido el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para determinar el procedimiento aplicable.

En síntesis, las trabajadoras domésticas cuentan con derechos y obligaciones laborales que deben ser respetados por ambas partes. Su condición laboral no las excluye de las garantías reconocidas por la legislación costarricense.

*Máster en Derecho Laboral

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