Lo que debe saber como colaborador de plataformas sobre sentencia a UBER

La Voz de La Pampa consultó a un abogado especialista en derecho laboral sobre el caso UBER, ¿el fallo del Juzgado de Trabajo puede favorecer a otros colaboradores? Aquí se lo decimos

El POR TANTO de la sentencia que obligaría a UBER en Costa Rica al pago de prestaciones a un ex colaborador.

Redacción

El Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José sentenció en primera instancia a UBER en Costa Rica a pagar lo correspondiente a, vacaciones, aguinaldo y los régimen de seguridad social a un hombre de apellidos Morales Miranda quien demandó a esa empresa asegurando haber mantenido un vínculo laboral con esta desde el 2017 al 2022.

Así lo dicta la sentencia en primera instancia N. 2023000212 emitida por la jueza Carolina Fallas Sánchez, en la cual se lee lo siguiente. “Queda evidenciado el cumplimiento de los requisitos esenciales para determinar que nos encontramos ante una contratación laboral, pues el actor prestó un servicio de carácter personal, a cambios de una remuneración, sujeto a un fuerte régimen de supervisión, con clara evidencia de ajenidad”.

UBER anunció que apelará lo dictado por el Juzgado, “esta resolución es de primera instancia y no tiene carácter definitivo. Estaremos presentando un recurso de apelación ante el Tribunal correspondiente para que valore la fundamentación legal de la sentencia. En todo caso, lo que se dicte en este proceso aplicaría sólo para el caso particular de esta persona”.

Historia de demandas en otros países

Este suceso no es el primero que enfrenta UBER, ya que en el 2021, la Suprema Corte de Reino Unido obligó a la empresa a reconocer a sus conductores como trabajadores, una medida que impacto a 25 ex colaboradores de los 600 mil empleados que registró la compañía en 2020 en ese Estado.

Esto tuvo repercusión en Chile, Colombia y México, donde los diferentes congresos políticos de estos países impulsaron reformas para regular y crear la relación de trabajo entre el colaborador y las plataformas. Aún se debate el fondo de esto.

¿Qué viene ahora?

En Costa Rica diferentes voces han solicitado una regulación de las plataformas y el vínculo con los colaboradores, sin llegar a finiquitar algo.

La Voz de La Pampa consultó al Lic. William Murillo, experto en materia laboral, quien  indicó que la sentencia sienta un precedente indistintamente de cómo las plataformas denominen a sus colaboradores, ya que el contrato de realidad es que la actividad era remunerada.

“Si bien existía cierta libertad en cuanto a la jornada laboral, debía la persona trabajadora estar al pendiente y a disposición durante del patrono porque en cualquier momento se le podían dar órdenes”, dictó la parte juzgadora.

El licenciado menciona que la resolución (la cual no está en firme y puede ser revocada) no es vinculante a los 28 mil conductores que reporta la plataforma UBER en el país, puesto que la sentencia vincula al conglomerado demandado que opera en territorio costarricense y para el demandante.

Indica que si algún chofer considera que su caso es parecido al resuelto en instancias judiciales debe entablar una demanda individual o grupal, donde un juez podría tener un criterio parecido o distinto a lo resuelto por Fallas Sánchez. “No es automático o generalizado lo que se ha resulto mediante este caso, ya que es únicamente para este conductor quien presentó la demanda”.

“No obstante, lo resuelto genera un precedente, marca una línea de fundamentación jurídica importante, ya que tiene hechos probados que reconoce que sí se están cumpliendo los requisitos laborales del Código de Trabajo, es decir se supera un obstáculo de demostrar si la relación laboral, el contrato laboral existía como tal”, afirma el laborista.

El abogado señala que indiferentemente de que UBER sea una sociedad radicada en el extranjero, es verdad que operan en Costa Rica bajo distintas sociedades, manteniendo los mismos representantes y domicilios legales.

“Mediante la demanda se logró demostrar al juzgado que son un grupo de interés económico y esto lo hacen a disposición de la sede madre, es decir son un conglomerado internacional que no puede desligarse de la actividad principal de UBER”, puntualizó William Murillo.

La Voz de La Pampa intentó conocer el criterio de diferentes abogados del Ministerio de Trabajo, pero se negaron a dar una declaración hasta que la sentencia esté en firme.

Si desea conocer cuánto le beneficia la resolución, puede contactar al licenciado Murillo al correo electrónico wmurillov@gmail.com, quien menciona que, “la importancia de este proceso judicial radica en que se trata de resguardar a quienes laboran en este tipo de modalidad”.

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