Tribunal nunca ordenó demoler obras

Por: Esteban Esquivel*

En los últimos días han circulado versiones sesgadas e incorrectas, publicadas en redes sociales y medios de comunicación rurales y nacionales en las que se afirma temerariamente que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, en fallo dictado dentro del expediente n. 21-008119-1027-CA-1027-CA, habría ordenado derribar  infraestructuras (Hoteles, residencias y otras) construidas en el sector de Playa Hermosa de Garabito, Puntarenas.

Sin embargo, esa versión incluso difundida en varios medios de comunicación es completamente alejada de la verdad, porque de la lectura integral del citado pronunciamiento, especialmente de su “Por Tanto” se desprende con facilidad que jamás se incluyó esa medida; por eso, quien afirme lo contrario, está mintiendo deliberadamente a la población de Costa Rica y; específicamente, a los vecinos del cantón de Garabito.

Las declaraciones incorrectas en relación con demoliciones tienen como único afán lucirse ante la Prensa con el riesgo de que se demuestre lo contrario, como fácilmente se puede comprobar con una simple lectura del contenido total del veredicto del Tribunal.

Esas expresiones sin fundamento tienen el afán de atrasar, paralizar, obstaculizar y tratar de que la comunidad de Playa Hermosa y Esterillos nunca se desarrolle como se ha pretendido desde hace muchos años intención que al día de hoy no se ha podido lograr, además, tratan de crear una inseguridad jurídica en los propietarios del Distrito, paralizando el crecimiento de la zona y de las comunidades vecinas sin razones legales.  

Falso triunfo

La información que se ha brindado a la población es falsa, toda vez que se ha indicado por parte de los interesados en tergiversar los hechos y de engañar a los pobladores, que esta sentencia es una rotunda victoria ambiental, lo cual no es cierto porque si se revisa  lo ordenado por el Tribunal, se podrá comprobar que se instruye al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para revisar aspectos muy específicos que son expresamente señalados en el pronunciamiento, sin que por ningún lado se mencione el derribo de edificaciones en la zona donde están ubicadas fincas propiedad de terceros particulares.

El escrito del Tribunal destaca que el sitio conocido como Laguna Pochotal está debidamente delimitado por un Decreto Ejecutivo con el apoyo del Instituto Geográfico Nacional IGN) desde hace más de 15 años. El IGN es el único órgano legal para decretar la ubicación exacta y dimensiones de esa zona.

Las propiedades en ese lugar se encuentran a más de 200 metros de la zona de protección de esa laguna. Además, los desarrollos en Playa Hermosa como Místico y Hermosa Bungalows y Hotel Tramonto, cuentan con permisos legales de todas las instituciones del ordenamiento jurídico como una Viabilidad Ambiental otorgadas desde el año 2002 y otras más emitidas por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).

Además, cuentan con los permisos de la Municipalidad de Garabito para rellenos y construcciones, cartas de disponibilidad de agua por parte del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Bomberos y certificaciones emitidas por el Área de Conservación del Pacífico Central (ACOPAC) del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y de esa misma entidad, donde consta que las fincas no forman parte de cualquier área de manejo cualquiera que sea la categoría. Igualmente, una Certificación del Departamento Aguas del MINAE indica que, en las propiedades de la zona, no hay cauces de dominio público.

Tribunal nunca ordenó demoler obras

Por Esteban Esquivel, Abogado y Notario.

En los últimos días han circulado versiones sesgadas e incorrectas, publicadas en redes sociales y medios de comunicación rurales y nacionales en las que se afirma temerariamente que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, en fallo dictado dentro del expediente n. 21-008119-1027-CA-1027-CA, habría ordenado derribar  infraestructuras (Hoteles, residencias y otras) construidas en el sector de Playa Hermosa de Garabito, Puntarenas.

Sin embargo, esa versión incluso difundida en varios medios de comunicación es completamente alejada de la verdad, porque de la lectura integral del citado pronunciamiento, especialmente de su “Por Tanto” se desprende con facilidad que jamás se incluyó esa medida; por eso, quien afirme lo contrario, está mintiendo deliberadamente a la población de Costa Rica y; específicamente, a los vecinos del cantón de Garabito.

Las declaraciones incorrectas en relación con demoliciones tienen como único afán lucirse ante la Prensa con el riesgo de que se demuestre lo contrario, como fácilmente se puede comprobar con una simple lectura del contenido total del veredicto del Tribunal.

Esas expresiones sin fundamento tienen el afán de atrasar, paralizar, obstaculizar y tratar de que la comunidad de Playa Hermosa y Esterillos nunca se desarrolle como se ha pretendido desde hace muchos años intención que al día de hoy no se ha podido lograr, además, tratan de crear una inseguridad jurídica en los propietarios del Distrito, paralizando el crecimiento de la zona y de las comunidades vecinas sin razones legales.  

Falso triunfo

La información que se ha brindado a la población es falsa, toda vez que se ha indicado por parte de los interesados en tergiversar los hechos y de engañar a los pobladores, que esta sentencia es una rotunda victoria ambiental, lo cual no es cierto porque si se revisa  lo ordenado por el Tribunal, se podrá comprobar que se instruye al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para revisar aspectos muy específicos que son expresamente señalados en el pronunciamiento, sin que por ningún lado se mencione el derribo de edificaciones en la zona donde están ubicadas fincas propiedad de terceros particulares.

El escrito del Tribunal destaca que el sitio conocido como Laguna Pochotal está debidamente delimitado por un Decreto Ejecutivo con el apoyo del Instituto Geográfico Nacional IGN) desde hace más de 15 años. El IGN es el único órgano legal para decretar la ubicación exacta y dimensiones de esa zona.

Las propiedades en ese lugar se encuentran a más de 200 metros de la zona de protección de esa laguna. Además, los desarrollos en Playa Hermosa como Místico y Hermosa Bungalows y Hotel Tramonto, cuentan con permisos legales de todas las instituciones del ordenamiento jurídico como una Viabilidad Ambiental otorgadas desde el año 2002 y otras más emitidas por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).

Además, cuentan con los permisos de la Municipalidad de Garabito para rellenos y construcciones, cartas de disponibilidad de agua por parte del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Bomberos y certificaciones emitidas por el Área de Conservación del Pacífico Central (ACOPAC) del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y de esa misma entidad, donde consta que las fincas no forman parte de cualquier área de manejo cualquiera que sea la categoría. Igualmente, una Certificación del Departamento Aguas del MINAE indica que, en las propiedades de la zona, no hay cauces de dominio público.

*Abogado y notario

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