La Municipalidad de Garabito alega que criterio técnico del ICT les impide dar permiso para que puedan construir en zona marítimo terrestre una caseta de bombeo de agua
El ICT declara que no corresponde a esa institución brindar criterio de construcción
Redacción
Los vecinos de Altos de Leonamar en Playa Blanca de Garabito se encuentran atados de manos ante trabas burocráticas, ya que ni la municipalidad de ese cantón, ni el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) avalan la construcción de una caseta de bombeo de agua potable para abastecer las casas del lugar. Ambas instancias alegan no tener la potestad para brindar los permisos.
En el condominio construido en 2001, existen 128 unidades poblacionales que no cuentan con el servicio del líquido, esto afecta a 512 habitantes que pasan dificultades para conseguir abastecer sus propiedades con agua.
Abel Chaves Trigueros, presidente de la Asociación de Vecinos de Altos de Leonamar, indicó a La Voz de La Pampa que cuando se construyeron las casas no se contaba con suficiente caudal de agua para todo el desarrollo futuro que podía haber.
“Hoy día, estamos padeciendo precisamente esa falta de atención, se entregaron permisos de construcción aún sin una constancia de que aquí había suficiente (agua) para albergar a toda la vecindad que hay ahorita”, detalló Chaves.
Este grupo, inició en 2017 el trámite para que la Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (Asada) de Quebrada Ganado les permita hacer la obra y comprarles el líquido; algo que ya fue aprobado, confirmó Chaves Trigueros.
La obra de 4x4x2 metros tiene un costo aproximado de 350 mil dólares americanos según los análisis realizados por los vecinos, dineros que serán aportados por los 512 residentes de Altos de Leonamar, así como todos los estudios y planos para la construcción.
Por su parte, Johan Obando González, presidente del Concejo Municipal de Garabito manifestó que el Lic. Jeison Angulo, encargado del departamento de Zona Marítimo Terrestre de la municipalidad realizó la consulta al ICT si podían dar el permiso. Aduce que el ente regulador de las políticas turísticas del país indicó que no.
Justifica que ellos tenían pensando darles el permiso, “pero como el ICT dijo que no, nosotros no podemos estar por encima de ellos. La Ley está por encima de nosotros. En el momento que el ICT diga lo contrario, les damos el chance a ellos para que construyan ahí o en el lugar donde ellos ocupen”, aclaró Obando.
Al consultarle si esta es la única traba, afirmó que “sí”.
Criterio técnico
La Voz de La Pampa cuenta con una copia del “Comunicado de Acuerdo” de la Junta Directiva del ICT SJD-389-2021 con el que el Gobierno Local basa su posición, en este se lee que, “el caso planteado por la Municipalidad de Garabito no se ajusta a las instalaciones, ni condiciones, ni usos descritos en los artículos 18, 21, ni 22 -de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043- por tanto no corresponde a este instituto brindar criterio solicitado”.
Incluso el artículo 3, 18 y 22 de dicha Ley indica que es competencia de las municipalidades velar por el cumplimiento y aplicación de la norma, así como los permisos.
“Artículo 3º.- Sin perjuicio de las atribuciones de ese Instituto, compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales”, también el artículo 18 reza lo siguiente “En casos excepcionales, como la construcción de plantas industriales, instalaciones de pesca deportiva o instalaciones artesanales, de obras portuarias, programas de maricultura, u otros establecimientos o instalaciones similares, para cuyo funcionamiento sea indispensable su ubicación en las cercanías del mar, se podrá autorizar el uso de las áreas de la zona marítimo terrestre que fueren necesarias para facilitar su edificación y operación, siempre que se cuente con la aprobación expresa de la municipalidad respectiva, del Instituto Costarricense de Turismo, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y demás instituciones del Estado encargadas de autorizar su funcionamiento, así como del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
El abogado constitucionalista, Rubén Hernández reafirma lo descrito en el documento, ya que al ser un permiso para una obra de bien común y no una concesión, es responsabilidad de la Municipalidad de Garabito dar el aval para la construcción.
Se quiso conocer el pensamiento de Obando González sobre el criterio del constitucionalista, alegó que en próximos días se estará enviando la respuesta a los vecinos de Altos de Leonamar
Por medio de la oficina de prensa del ICT se consultó sobre los oficios de la Asesoría Legal de esa institución con el que basan el criterio técnico y hace mención del oficio de la Municipalidad ST-ZMT-2021-356-JACH en el que se explica, “no se exponen las razones técnicas, ni motivos que justifiquen el desarrollo de esas obras en la zona pública” por parte del ente municipal. Al cierre de esta nota, no se tenía respuesta por parte de esa institución.
Por mientras, los vecinos deben abastecerse con cisternas semanalmente a un costo de ¢2,5 millones mensuales, dinero que según ellos, puede estar recibiendo la Asada de Quebrada Ganado y no una empresa privada.