TAT anula cesión de ruta San José-Bolsón por ilegalidades en el CTP

El Tribunal Administrativo de Transporte (TAT) ha emitido un fallo contundente que anula la cesión del permiso de operación para la ruta San José – Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, anteriormente otorgado a la empresa Autotransportes Colorado Sociedad Anónima.
Resolución TAT-4156-2024 sobre la ruta San José-Bolsón.

Redacción

El Tribunal Administrativo de Transporte (TAT) ha emitido un fallo contundente que anula la cesión del permiso de operación para la ruta San José – Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, anteriormente otorgado a la empresa Autotransportes Colorado Sociedad Anónima. La decisión se tomó tras la presentación de un recurso de apelación por parte de Transporte Inteligente de Guanacaste (TIG), empresa que también había sido invitada a participar en el concurso para operar la Ruta 1501.

El fallo del TAT subraya la existencia de varias irregularidades en el proceso de adjudicación llevado a cabo por el Consejo de Transporte Público (CTP). En particular, los jueces señalaron que la Dirección Técnica del CTP alteró los términos del procedimiento en beneficio de Autotransportes Colorado, lo que resultó en una vulneración del principio de legalidad que debe regir en todos los procesos administrativos.

Faridi Alfaro, representante de TIG, celebró la resolución del Tribunal, destacando que «no solo nos da la razón, sino que hace que impere la justicia». Alfaro señaló que el informe técnico elaborado por el Área Técnica del CTP fue sesgado, favoreciendo a una empresa que, según los jueces, debería haber sido descalificada desde el inicio por no cumplir con los requisitos establecidos en la invitación.

Irregularidades en el proceso de adjudicación

El Tribunal encontró que el Área Técnica del CTP modificó arbitrariamente los términos del procedimiento en etapas donde tales cambios no eran procedentes. Este hecho perjudicó a las demás empresas participantes, incluido TIG, que había cumplido con todos los requisitos inicialmente estipulados.

La resolución del TAT, identificada como TAT-4156-2024 y emitida el 1 de agosto, subraya que la Dirección Técnica del CTP se extralimitó en sus competencias al incluir un criterio jurídico que no fue avalado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo. Esta acción no solo fue censurada por los jueces, sino que también se cuestionó por qué este criterio solo se aplicó a TIG y no a las otras empresas competidoras, lo que representa una violación al principio de igualdad.

Además, el Tribunal criticó al CTP por haber solicitado y luego ignorado la opinión de las comunidades afectadas por la ruta. Los jueces enfatizaron que «las audiencias con las comunidades no deben concebirse como un requisito de poca relevancia, menos aún como una mera formalidad».

Para TIG, la resolución del TAT representa no solo un triunfo legal, sino también un reconocimiento a las comunidades locales que alzaron la voz en defensa de sus derechos y necesidades. «Este no es solo un triunfo de la justicia, invocada por nuestra empresa, sino también de diversas organizaciones locales que levantaron la voz para defender los derechos y las necesidades de sus vecinos, usuarios que, por años, han tenido que soportar un mal servicio», expresó Faridi Alfaro.

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