Medidas del Poder Ejecutivo socavan libertad de prensa

Con algunas medidas restrictivas, el Poder Ejecutivo pretende mantener a los medios de comunicación a raya. El acceso a la información es vital para poder informar con claridad, sin incurrir en el error. Además Voto de la Sala Constitucional del año 2000 estipula que la publicidad es vital para los medios de prensa, algo que Elián Villegas violó la semana pasada cuando envió el presupuesto a la Asamblea Legislativa eliminando ese rubro

Catalina Crespo, defensora de los Habitantes, presentó una coadyuvancia ante la Sala Constitucional.

Redacción

El 24 de julio a las 18:03, la defensora de los Habitantes, Catalina Crespo, presentó un recurso de coadyuvancia ante la Sala Constitucional, mejor conocida como Sala IV a favor de la Libertad de Prensa a un recurso de amparo presentado por Sociedad Periodística Extra Limitada.

El expediente No. 20-012614-0007-CO, que bajo petición de Iary Gómez, Paola Quesada y Adrián Meza, de Diario Extra, Cadena Radial Costarricense y AMPRENSA respectivamente, sin fecha conocida, fue entregado a la Defensora, en lo que los representantes de los medios de comunicación consideran una falta a la libertad de prensa por parte del Poder Ejecutivo.

El documento presentado por Gómez, Quesada y Meza, habla lo que consideran ha socavado la libertad de prensa; como la cancelación de la suscripción de Diario Extra en las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo, a petición de la ministra del ramo Geannina Dinarte Romero, alegando bajar el gasto a pesar que la suscripción del rotativo es de ¢9.000 mensuales, ¢108.000 anuales. Un gasto que representa un ahorro pírrico en el aparato estatal.

También la presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Yamileth Astorga, según el documento de la Defensoría de los Habitantes, que La Voz de La Pampa tiene copia, indicó a los funcionarios que no alimenten la información al diario. Este es un hecho que según los comunicadores perjudica esa libertad de los funcionarios a poder denunciar actos anómalos de la institución.  

En el expediente también se informa del accionar del Ministro de Hacienda, Elián Villegas, quien envió el presupuesto nacional a la Asamblea Legislativa, suprimiendo todo gasto en publicidad a los medios de comunicación.

Parte de ese acceso que no se ha tenido con algunas oficinas de prensa, también nos ha afectado, un ejemplo es un correo electrónico que se envió el 12 de abril a las 17:02 al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, recibimos respuesta el 13 de abril a las 7:11, dos días después el periódico La Voz de La Pampa le solicita al funcionario conocer el estado de la consulta realizada, el correo se fecha el 15 de abril a las 11:14. A la fecha nunca más hubo respuesta por parte de la Cancillería.

Varios son las muestras de oficinas de prensa gubernamentales que no responden a las interrogantes de este medio de comunicación. Se alega 10 días de tiempo para responder las interrogantes planteadas por la prensa, en ningún lugar de la constitución se establece dicho periodo.

El documento en poder de la Sala Constitucional indica que se recopiló información de distintos rotativos. Se observa acciones y omisiones que devienen en clara afectación al desarrollo de la actividad, así como una clara restricción ilegítima en el ejercicio periodístico.

La libertad de expresión, que es atinente a la libertad de prensa, se encuentra contemplada en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, protege la libertad de pensamiento, así como el de comunicar y publicar la información. De igual manera en el artículo 28 establece una interdicción que impide la persecución en razón de la manifestación de opiniones y en el numeral 29, ha proscrito la previa censura.

La Sala Constitucional el 13 de setiembre de 2000, en el voto No. 8196-2000 de las 15:08 horas indica.

La libertad de expresión goza del rango de libertad elemental. Esto en el tanto es el presupuesto para el ejercicio de otras libertades. Luego, la sentencia ha subrayado que la libertad de expresión comprende un ámbito muy amplio, pues comprende las manifestaciones de las personas sobre política, religión, ética, técnica, ciencia, arte, economía y un número indefinido de cuestiones:

De la libertad de Expresión. La doctrina caracteriza a la libertad de expresión como una libertad presupuesto del ejercicio de las libertades, que opera como legitimadora del funcionamiento del sistema democrático y de la eficacia de sus instituciones y que jurídicamente adopta pluralidad de formas.

Es a su vez presupuesto de la libertad de prensa y de la libertad de información, pues de la libertad de expresión derivaron en sucesión histórica la libertad de prensa (o de escritos periódicos dirigidos al público en general) y la libertad de información, que es como hoy día se denomina a la libertad de expresión concreta en los medios de comunicación social. La libertad de información entonces, comprende la prensa escrita, oral, audiovisual y por su naturaleza, se encuentra relacionada con el derecho de crónica, de crítica, a la industria o comercio de la prensa y al fenómeno de la publicidad. Este aspecto ha adquirido mucha importancia en las últimas décadas, pues debido al alto costo de instalación y mantenimiento de los medios de comunicación colectiva, cuando son propiedad privada sólo pueden subsistir por el uso intensivo de la publicidad.

Con base al voto de los magistrados en el año 2000, el Poder Ejecutivo viola los derechos de los medios de comunicación, ya que no cumple con el Voto No. 8196-2000, incluso al no permitir presupuesto para la pauta publicitaria además de perjudicar a la prensa, también transgrede los derechos ciudadanos a la información, como lo menciona el mismo Voto.

Por este motivo el periódico La Voz de La Pampa, en afán de la libertad de prensa y como medio independiente, apoya la iniciativa emprendida por los comunicadores de la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada. Ya que también se socavan los derechos de este medio al no tener acceso a la pauta publicitaria y el de nuestros lectores al no tener libre acceso por este medio a la información que generemos.  

Documento presentado por la Defensoría de los Habitantes y recibido por la Sala Constitucional.
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