LEGALMENTE POSIBLE

Lic. Melvin Morera Venegas

Primero dar gracias a Dios Padre, también al personal de este prestigioso y longevo medio de comunicación que me brinda a partir de hoy, la oportunidad para realizar este ejercicio académico, que permitirá dar a conocer diferentes vertientes del derecho, además de brindar una luz en materia legal, a los pobladores que viven es esta zona tan privilegiada de nuestro país.

En materia, de teletrabajo, de moda hoy, desde noviembre de 2019, conocida con el número 9738, la cuál parece ser una novedad, que se implementa para la actividad laboral (antes de Covid19), pues las condiciones y los puestos que sean teletrabajables, cuales, cada uno de los patronos se ocupará de diferenciar a lo interno de cada organización cuales son los puesto que pueden realizar sus labores desde la casa, siendo lo correcto realizar un nuevo contrato con las nuevas condiciones, los deberes y derechos para los trabajadores a los que no están a la vista.

Entre las condiciones deberán llevar las labores que deben realizar, la forma de comunicarse con sus jefes, el tiempo de entrega de resultados, horarios, responsabilidades, las condiciones en que custodiará los elementos de trabajo, como se custodiará la información de la empresa, la forma de localizarse, por mencionar las más importantes, lo cual es de vital importancia para aprovechar el tiempo, mejorar la calidad de vida para cada una de las partes.

Ahora bien, considerando lo anterior, se dice que el teletrabajo es una herramienta moderna, que le permite una mejora a los trabajadores por que ya no necesitan desplazarse, ese tiempo puede realizar actividades que le generen un bienestar a sí y para su familia.

Ahora bien, existe realmente esa libertad, es de consideración para todos que la posibilidad está, en realidad dicha autonomía, mi tesis es que existe teletrabajo cuando estoy en la facultad o independencia de trabajar a las horas que el trabajador decida, por ejemplo cuando el trabajador, en sentido universal, ejecute sus labores de 3 am, hasta el mediodía por mencionar alguno, y no concurra la imposición de su patrono que le exija que realice las labores en su horario habitual de 7 am a 3 pm, lo cual dejaría de ser teletrabajo y se convertiría en trabajo en casa, al menos es un elemento que debe someterse a una franca e ideológica discusión.

La ley que llega como anillo al dedo en tiempos de pandemia, da un giro a lo que conocemos como trabajo normal, las formas de laborar cambiaron para algunos en mal, los creyentes de la teoría de los abuelos “el ojo de amo, engorda el ganado, quedan en el camino, se reemplazan por las nuevas tendencias que vivimos hoy, donde los resultados son los argumentos más valiosos para mantenernos en un puesto laboral. En esta naciente columna, daremos un servicio a la comunidad, contestaremos algunas dudas de nuestros lectores en materia legal, políticas públicas, protección ciudadana y quizá algunos amigos nos involucran en otros y diversos temas.  Nos veremos muy pronto.

Lic. Melvin Morera Venegas, especialista en Derechos Humanos. Correo electrónico: lic.melvinmorera@gmail.com

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