LEGALMENTE POSIBLE

Lic. Melvin Morera Venegas

Primero dar gracias a Dios Padre, si bien es cierto los costarricenses conocemos nuestros derechos laborales, la consulta la realiza un extranjero, que desconoce como funciona el factor de los derechos mínimos en material laboral, veamos como se desgrana el asunto.

Las garantías mínimas que le permiten de cierta forma una virtud irrenunciable, son el salario mínimo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de un decreto regula el salario mínimo, vacaciones, aguinaldo, y cesantía para todos los trabajadores, que se encuentra en la página de dicho ministerio, sin embargo, algunas personas desconocen temas de manejo de internet, lo cual limita su conocimiento de esos temas.

El salario mínimo, pretende de alguna manera fijar las remuneraciones efectivas, con las funciones, tareas, responsabilidades y funciones que el patrono requiere que se realicen dentro de un horario y a su vez en una jornada, bajo los presupuestos de subordinación, la remuneración y la prestación personal.

Realizando dicha herramienta, emitida por el Gobierno, por medio del MTSS, pretende de alguna manera limitar algún intento dañoso que pueda realizar un patrono en deterioro en los trabajadores, de esta forma evitar que los patronos paguen salarios a sus trabajadores que sean ruinosos y que puedan considerarse como explotación.

Rápidamente expliquemos los presupuestos el primero de ellos es la subordinación, no es otra cosa más que el acatamiento de órdenes que emite el patrono y que cumple el trabajador, esta breve idea nos lleva al segundo de los pilares, de nuestro tema la llamada  remuneración, que es el efectivo, aquella suma de dinero recibida por los trabajadores de forma constante, y desde aquí damos el salto a el tercero de la lista, el cual es  que dichas funciones se deben realizar de forma personal y no por tercero.

Las vacaciones son un periodo de descanso de 2 semanas a los trabajadores que cumplieron 50 semanas de trabajo, aguinaldo se considera como un treceavo mes de salario sin rebajos de ningún tipo, hasta hoy la cesantía es un soporte económico dado el caso de un despido.

Volviendo a nuestro tema, los derechos anteriormente expuestos, son irrenunciables, si algún patrono dispone en un contrato esa cláusula, o manifieste que se omitirán, o que el trabajador renuncia, se determinará como no puesto; estos mínimos derechos les permiten seguridad jurídica a las relaciones entre los patronos y trabajadores, en Costa Rica, lo cual no se desarrolla de esta forma en otros lugares del mundo.

Los trabajadores, por noma, tienen respaldo normativo mínimo, la misma ley también limita a los trabajadores cometer faltas y lesiones a las herramientas y patrimonio del patrono, tema que conversaremos más adelante. Nos veremos pronto.

Abogado especialista en Derechos Humanos. Correo electrónico: lic.melvinmorera@gamil.com

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