LEGALMENTE POSIBLE

Lic. Melvin Morera Venegas

Primero dar gracias a Dios Padre. Esta semana hablaremos de crédito, de los contratos que se realizan con los bancos, la maravilla del siglo XX, las tarjetas de crédito, el tema que todos te dicen, “yo manejo las tarjetas”, obtengo beneficios y saco provecho, les creemos, para este caso pondremos el ojo en los contratos con intereses altos, todo un tema,

Muy bien, veamos, “los beneficios en intereses” de las tarjetas antes de la llamada “Ley de Usura”, establecida por un impulso del Diputado don Welmer Ramos González, elegido por el partido de Gobierno y de origen bagaceño; el resultado del asunto en algo alivia la pesada carga de los deudores, imponiendo límites claros, a las tasas de los intereses, esta medida aprobada en poco, se parece al planteamiento inicial, pero en mi pueblo decimos “del ahogado, el sombrero”.

Antes de esta regulación, las utilidades alcanzaban un 50 % o más, lo cual es un abuso a todas luces, este fenómeno se daba también en entidades financieras no reguladas, tiendas de electrodomésticos, en fin, era tierra de nadie y las quejas eran diversas.

En primer lugar, lo que pretende dicha reforma es establecer cuál es el porcentaje de interés que sirve de barrera, entre lo que es un margen de ganancia dentro del negocio y la calificación del delito de usura, definido en nuestro Código Penal desde los años 70, pero sin establecer algún parámetro para sancionar alguna conducta dañosa.

Ahora bien, hoy tenemos seguridad jurídica, los porcentajes máximos para constituirse en utilidades existen, que si bien es cierto, (dicen los expertos es muy alta aún) es un inicio, indica cual es la manera de calcularlos, expone una palabra interesante, microcrédito, en el artículo 1 de la Reforma define “para efectos de esta ley, se entiende por microcrédito todo crédito que no supere un monto máximo de uno coma cinco (1,5) veces el salario base del oficinista 1 del poder judicial, según la ley 7337, de 5 de mayo de 1993. se excluyen de los microcréditos las tarjetas de crédito”, siendo considerados con las clases más sensibles de nuestra economía.

Esta herramienta, que pretende proteger al consumidor financiero, ya causo un efecto sin precedentes, un banco privado, debió cerrar oficinas, despedir personal, además de correr a buscar nuevas soluciones crediticias para los clientes, quizá los montos a que estaba acostumbrado a cobrar, no son permitidos actualmente.

En otro apartado, esa reforma dice “no podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Se exceptúa de esta disposición lo que corresponda a la pensión alimentaria”. O sea, los embargos también poseen un límite, no solo para cuando no se tenga solvencia económica, sino también para cuando solicitamos un crédito, nos veremos afectados, debido a que nuestra liquidez iniciará sobre ese monto, según consulté, el monto ronda los 200 mil colones inembargables, ojo, si es deber alimentario, si pueden embargar. Recapitulando, lea dos veces y firme una, hoy existen límites a los cobros de intereses, no solo para las entidades financieras, sino también a las ventas de electrodomésticos, y empresas reguladas o no que se dediquen a financiar con préstamos a sus clientes. Nos veremos pronto.

Abogado especialista en Derechos Humanos lic.melvinmorera@gmail.com

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