LEGALMENTE POSIBLE

Lic. Melvin Morera Venegas

Primero dar gracias a Dios Padre Eterno. Esta semana me consultaron acerca de la Ley de Acoso Callejero, la que se tramitó en el expediente N° 20.299, una deuda con las mujeres en nuestro país, se dice que nueve de cada diez mujeres han sufrido algún tipo de acoso, mientras caminaban por las calles de tiquicia. De este tema podemos incluir los testimonios de señoras diputadas, que comentaron que sufrieron de este mal en algún momento de sus vidas.

La mejor parte, es que se formalizaron protocolos para los policías atiendan con celeridad las acusaciones de esta nueva falta al ordenamiento jurídico, para unos es difícil entender como se ha llegado a este punto, que deba protegerse a las mujeres de conductas ancestrales, de una sociedad machista, la verdad no les cae mal la protección, además algunos hombres en menor medida lo han sufrido.

Es de vital importancia el asidero legal que protegerá a las víctimas, pues todos sabemos que la efectividad no siempre es la adecuada, tengo ciertas dudas que todas las denuncias sean atendidas por las autoridades policiales, que si bien es cierto realizan un esfuerzo incansable, tienen faltante de personal y de transporte, esperemos que logren atender los casos en tiempo y forma.

También, esta nueva regulación viene a convertirse en un pilar ante las autoridades judiciales, dado que, dentro de las quejas de las denunciantes, una de ellas era que no se consideraba un delito, que no se daba algún tipo de seguimiento, tampoco existía alguna represión para las personas que cometían estos hechos, a pesar de los malos ratos que pasaron, lo cual permitía a los infractores realizar actos indebidos.

Las conductas que realmente pasaban en nuestras calles, según esta nueva ley se castigarán serán las siguientes: “exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, se masturbe a sí mismo, exhiba o muestre sus genitales con connotación sexual a otra persona”, lo cual marca el derrotero a seguir.

Esta legislación indica que de acuerdo a la conducta del infractor, puede recibir una pena de hasta 18 meses con una pérdida de la libertad de tránsito,  en el más alto, días de multa en el más bajo que las circunstancias que agravan el delito son las siguientes, cuando la conducta sea cometida por dos o más personas, cuando sea en perjuicio de una persona menor de edad, cuando la conducta fuese en perjuicio de una persona mayor de sesenta y cinco años, de igual forma se agrava si la conducta es en perjuicio de una persona con discapacidad.

Como una crítica puedo decir, que es una búsqueda de nuestra sociedad por judicializar todos los conflictos, (me ganaré detractores, eso pasa), me gustaría que se implementaran planes inmediatos de instrucción o campañas de sensibilización y de educación que permitan formar a los ciudadanos. El impacto de esta ley se verá muy pronto, la protección llegó.

En conclusión, esta medida dará cierta paz social, fortalecerá la protección a las personas víctimas, incentiva un comportamiento adecuado para todos, atrás dejamos los viajes incómodos, los comportamientos que podrían considerarse enfermizos y mejorará la calidad de vida de los habitantes, la idea en general de este asunto es que se plasme en la práctica, en el diario vivir y que las calles sean seguras para transitar todo. Nos veremos muy pronto.

Lic. Melvin Morera Venegas, especialista en Derechos Humanos. Correo electrónico: lic.melvinmorera@gmail.com

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