Legalmente Posible

Lic. Melvin Morera Venegas

Primero dar gracias a Dios Padre, un proceso contravencional, es un tema de “vecinos”, pues bien, vamos a los artículos del Código Procesal Penal del 402 al 407, como base, para los casos de contravenciones, se inicia realizando una denuncia; en estos casos no interviene el Ministerio Público, lo cual significa que no actúa ni fiscal ni el OIJ, más bien lo que es común es un parte policial de Seguridad Pública o Municipal,  o denuncia de una persona ofendida.

El juez de contravenciones, convocará a las partes a una audiencia de conciliación, para intentar lograr un acuerdo, incluso se puede realizar otra audiencia, en caso de acuerdo, ambos firmarán el documento con los compromisos, cumplido el plazo sin faltas, el juez lo homologa y pasados 30 días se archiva el asunto.

Si no existe acuerdo o se irrespeta, se realizará audiencia oral y pública, inicia con la lectura de los cargos,  luego se escuchará la persona imputada y por último escucharemos a la persona ofendida, de inmediato se reciben las pruebas que cada una de las partes llevan al juicio, que es la escena que sigue,  en caso de que el imputado reconozca el a cargo, se finaliza la audiencia y se dicta el fallo, en los casos que el imputado no asista al proceso voluntariamente puede traerse por medio de la fuerza pública, además si es necesario puede ordenarse prisión preventiva hasta que se realice la mencionada audiencia, la cual se realizará en ese mismo momento.

Dado el caso, existe la posibilidad de imponer medidas cautelares, claro está, en casos muy calificados, cual presupuesto debe cumplirse para aplicarlas, cuando resulte indispensable para los intereses de las partes o de la justicia.

La sentencia, tiene apelación, el imputado o e ofendido pueden recurrirla ante el Tribunal del Procedimiento Intermedio, posee también un modo de revisión, procederá contra las sentencias firmes y a favor del condenado o de la persona que se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección.

Groso modo, ese el juicio de contravenciones, para terminar por el principio, una contravención es una conducta ilícita, menos grave que un delito. Lo anteriormente descrito, es el proceso contravencional que se utiliza para las situaciones que vivan los adultos, para los jóvenes existe otro modo de hacerlo con características especiales, del cual lo exponemos en otro momento. Nos vemos pronto.

Especialista en Derechos Humanos • Correo electrónico: lic.melvinmorera@gmail.com

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