LEGALMENTE POSIBLE

Lic. Melvin Morera Venegas

Primero dar gracias a Dios Padre, ahora es el turno de una situación dolorosa que viene en aumento, no solo en Costa Rica hay estudios que demuestran que el Latinoamérica, la violencia doméstica, esta Ley la N° 7586, se dirige por el artículo 51 de la Constitución Política, busca la protección especial de las personas adultas mayores, madres y personas con discapacidad.

En este legajo normativo, se define las formas de violencia que expusimos semanas atrás, entre las medidas de protección que impone están la salida del domicilio de la persona presuntamente agresora, vigilado de cerca por las autoridades de la Fuerza Pública, quienes han capacitado y sensibilizados a los policías en este tema.

También pretende la protección de las víctimas de futuras agravaciones, se podría ordenar un allanamiento, en este caso se debe aplicar lo dispuesto en el Código Procesal Penal, asimismo es importante mencionar que para la persona declara agresor se podría imponer limitaciones al uso y portación de armas, podría decomisársele estos objetos, incluso los punzocortantes, esta persono debe abstenerse de interferir en la vida de la persona agredida, de igual manera se expone a ver interrumpida las facultades de la guarda crianza y educación de sus hijos.

Una de las formas que establece esta ley es la suspensión de las visitas a sus hijos, se podría fijar una cuota alimentaria a favor de la persona agredida, de igual manera se puede realizar un embargo preventivo hasta por tres meses, de acuerdo a la valoración de los hechos que realice el juez que tramite la causa.  

La duración de estas medidas dentro del expediente de violencia doméstica, es una consulta que brota del contexto que se detalla, esta protección según indica la ley que mencionamos son procedentes  por un año, claro está si existe una valoración anterior a ese plazo y se reúnen las condiciones para levantarlas antes, será valorado por el juzgador.

Ahora bien, quiene pueden solicitar esta protección, de vital importancia dentro de esta explicación, los legitimados son las personas mayores de 12 años, o personas discapacitadas con el apoyo del PANI, instituciones públicas o privadas que protejan los derechos humanos, o una persona mayor de edad.

Lo anterior en los casos de gravedad, para esta semana estos son los rasgos más importantes de la Ley de Violencia Doméstica, una crisis social que aumenta, según los datos del Poder Judicial, las causas, variadas, desde consumo de sustancias, frustraciones, mal manejo de emociones, incluso enfermedades mentales. Nos vemos pronto.

Especialista en Derechos Humanos • correo electrónico: lic.melvinmorera@gmail.con

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