El infierno penitenciario en Costa Rica

José León Sánchez*

La Sala Constitucional en nuestro país ha brindado la razón a unos reos que alegaron la violación total en las ergástulas de sus derechos humanos. ¿Qué razón han tenido para que el Tribunal Superior acoja su petición?

La existencia de métodos crueles e inhumanos en los presidios que acogen niños, hombres y mujeres fueron expuestos ante la opinión del mundo entero por los Magistrados de la Sala Tercera de lo Penal en la Corte Suprema de Justicia.

El Dr. José Manuel Arroyo Gutiérrez, en un acto que se dio a conocer en la Corte Suprema de Justicia, un pavoroso informe sobre la bestialidad en que viven los reos en los presidios de la nación. La Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia llevó a cabo un estudio en el que el señor Magistrado Arroyo Gutiérrez anotaba puntos siniestros sobre “Los Derechos Fundamentales en los Muros de la Prisión”.

Las palabras del Magistrado dejaron una honda huella en el alma de sus oyentes. “El reo en los presidios de nuestra patria deja de ser una persona al verse sometido al poder punitivo estatal, para convertirse en un ser residual, una subespecie de los humano”.

El Código Penal, por Ley 4573, de la Asamblea Legislativa, da vida al artículo 51 que dice: “Las penas de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora”.

Esta “ley de rehabilitación”, todavía en Costa Rica no existe, lo que significa que los Tribunales cuando aplican una “pena”, la misma cojea por carecer del mandamiento en el artículo 51 del Código Penal.

Tratados y Convenios Internacionales que ha firmado Costa Rica, obligan a un procedimiento alrededor del programa de “reinserción” (no una pena) en concordancia con la Declaración de Bangkok para la mujer y las Leyes Mandela sobre el hombre, desde tiempos pre Leyes Mosaicas y en las Leyes de Manú, al varón delincuente se le cortaba una mano… a la mujer que delinquía las dos manos.

Sobre el tema de la mujer, los juristas de Costa Rica se han burlado de algunos preceptos científicos que atañen a la mujer. De cada 100 delitos ejecutados, el 95 % es de autoría masculina y solo 5 % es perpetrado por una femenina.

Ello significa que la mujer “no califica” para ser considerada parte de las Teoría del Enemigo en Derecho Penal, según las hipótesis tan de moda del gurú penalista y jurista alemán Gunter Jakobs, tan admirado por sus colegas costarricenses que pregonan las leyes de “cero humanidad” estilo lombrosianas.

El Sexto de las Naciones Unidades sobre Prevención de Delito y Tratamiento del Delincuente, en agosto de 1980, aprobaron resoluciones que fueron determinantes en el estudio avance del tema de la mujer recluida: “Tomando nota de que debido al pequeño número de mujeres delincuentes en el mundo, ellas frecuentemente no reciben una atención sobre la pena a aplicar y no igual al Hombre”. Ahí nace la idea que tanto a pregonado la Dra. María de la Luz Lima Malvino, en la necesidad de un Código Penal y un Código de Procedimientos penales a los que la mujer no es igual al hombre en esta condición humana.

En palabras más expresivas nos abocan a una pregunta, ¿es que la mujer no delinque? En Costa Rica no existe, hasta el día de hoy, ningún proyecto sobre temas de rehabilitación en el horror de los presidios del país.

Aplicamos “penas” indeterminadas, perpetuas y de muerte, contrarias a la Constitución Política que nos rige. En concordancia de Tratados Internacionales de Las Naciones Unidas que Costa Rica es signatario la “pena” desapareció, se cambio por “reinserción”.

En la República de Platón observamos que en la Grecia Antigua la pena máxima era de cinco años. Suficiente para “rehabilitar al delincuente”. Es el término universitario que usa el mundo de hoy para brindar un título de “reinserción” social a un estudiante.

También es importante la defensa total y sus derechos ya que lo contrario es una broma. En el campo del derecho a la defensa, en Costa Rica se desconoce la equidad en un juicio penal. ¿Qué harán hoy los Padres de la Patria para dar vida a la Ley especial de la reinserción?

Las teorías del Genoma Humano le han dado la vuelta a las páginas del Derecho Penal hasta decir que no existe tal derecho y que no es ciencia como pregonan los juristas que alaban la Justicia del Enemigo en vez de la Justicia Social de los viejos soñadores de Cicerón.

En Costa Rica debe promoverse esa humanidad que nos citó la Sala Constitucional y tanto defiende la Corte Internacional de los Derechos Humanos y, entonces, ya no sea posible que en el país la mujer acusada de un delito y que su defensor de oficio, le ha aconsejado acogerse a un juicio abreviado, la conduce a la condición de un ser residual, una sub especie humana.

*Escritor y Premio Mundial Nelson Mandela de las Naciones Unidas.

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