Redacción
La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa decidió incorporar cambios al proyecto 21.400, vía moción 137 de la Ley para la definición de la canasta básica por el bienestar integral de las familias.
Algunos de los componentes del texto incluyen que la Canasta Básica Tributaria (CBT) debe estar conformada por víveres de todos los grupos alimenticios, se incorporan productos de higiene personal y suministros escolares. Esto se da con el fin de proteger las finanzas de los hogares de los primeros tres deciles de ingreso económico, según detalla el proyecto. Se excluyen artículos que no estén siendo consumidos por el 30 % de los hogares de menor ingreso.
El Ministerio de Salud deberá utilizar obligatoriamente el texto, para la planificación, definición, desarrollo y evaluación de las políticas públicas nutricionales y de salud. El Ministerio de Economía y la Comisión de Promoción de la Competencia, en apoyo con el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), tienen también la obligación de utilizarlo.
Con base a los datos proporcionados por el INEC de consumo, el gasto e ingreso de los hogares, el MEIC en conjunto con el Ministerio de Hacienda definirán los bienes que son de uso primordial.
Salud -a partir de lo que establezcan Hacienda y el MEIC-, debe definir cuales alimentos con alto valor nutricional y consumidos por este segmento incluir en la lista. También deberán consultar criterios y listas de la CBT a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Colegio de Profesionales en Nutrición, INEC, entre otros, estos son de acatamiento obligatorio. Los productos de la CBT se revisará cada cinco años o cuando el INEC emita los resultados de un nuevo estudio de ingresos, gastos y consumo de la población. Hacienda, Salud y Economía disponen de dos meses a partir de la publicación del reglamento de la presente ley, con el fin de determinar la lista oficial de la CBT.