Lic. Melvin Morera Venegas
Primero dar gracias a Dios Padre, ahora entrando el asunto de hoy, en la Ley N° 7935, fue en 1999 cuando se dictó, conocida por todos como Ley Integral de Adulto Mayor. Esta semana damos un giro en la edad, para los que nos siguen la semana pasada comente de niños y adolescentes, hoy es el opuesto grupo etario.
Como persona adulta mayor, se conoce a las que posean 65 años de edad o más, en cuanto al interés público de este asunto es la protección de derechos de este grupo etario, teniendo esta ley un apartado que define que es vulnerabilidad, y los principales derechos que se tutelan.
De los derechos más importantes que recalcaremos de esa ley están el de educación, participación en actividades educativas, vivienda digna, acceso al crédito, en la parte laboral a ser seleccionados de acuerdo con sus capacidades, con horarios adecuados, claro sin alterar la marcha de la empresa, derecho a la integridad, a la imagen.
En esta ley se norman beneficios entre los cuales se detallan, exenciones no transferibles como que con solo presentar la cédula para nacionales y documento de identificación para extranjeros, bajará el pasaje del bus, asimismo descuentos en transporte aéreo y marítimo, descuentos en hospedaje de hoteles, en acceso a entretenimiento, actividades de cultura y deporte.
Para la sociedad en general crea deberes, como garantizar condiciones óptimas de salud, atención preferencial, programas institucionales para fortalecer lazos familiares, igualdad de oportunidades, facilidades de estudio, programas culturales.
También crea el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, conocido como CONAPAM, un órgano que en la teoría tiene muchas capacidades, pero en la practica no es otra cosa que un tímido aporte a la protección de los adultos mayores, puesto que de acuerdo a un estudio que realizado el suscrito, en 2019, su aporte a la protección de este Consejo a esta población fue escaso, pero ese es otro tema.
Asimismo, dicha noma aporta, regulaciones y medidas de protección para el geronte (palabra que utiliza la Msc. Tamara Guevara de León, especialista en temas de adulto Mayor, en Cuba), como la utilización de la Ley contra la violencia doméstica, en caso de que los mayores se encuentre ante violencia física, sexual, psicológica, patrimonial o incluso negligencia, incluye penas de prisión, siendo la más gravosa de dos años máximo para quien explote por una situación de poder o disponga de los bienes del geronte y conlleva la anulación de los actos mencionados. Nos vemos pronto.
Abogado experto en Derechos Humanos • correo electrónico: lic.melvinmorera@gmail.com