Lic. Melvin Morera Venegas
Primero dar gracias a Dios Padre, en la Ley N° 7739, conocido como Código de la Niñez y la Adolescencia, es una regulación que cataloga por edad un niño o niña como persona menor de edad, antes de los doce años, si tiene doce años y un día hasta menos de dieciocho años se considera adolescente, en cuanto al interés público de este asunto es la condición de cada uno de ellos como sujeto de derechos y responsabilidades, edad, grado de madurez, capacidad, discernimiento, condiciones socioeconómicas, la correspondencia entre el interés individual y social.
En sus deberes esta honrar a la Patria y sus símbolos, respetar los derechos y garantías de otras personas, honrar, respetar obedecer a sus padres, cumplir las obligaciones educativas, entre las más importantes, sin dejar de lado otros que permitan la vivencia en paz y armonía social.
Entre sus derechos, el derecho a la vida, que parece obvio, un derecho protección estatal, la libertad, libre tránsito, derecho a la imagen, a la integridad, privacidad, al honor, a la disciplina sin castigo físico ni maltrato, son los más preponderantes en esta tesitura, condicionando el marco que debe regir los destinos de los menores de edad.
Estipula un aspecto que no se puede omitir en estas líneas, el deposito de menor, consideremos una situación vulnerable, los padres no se pueden hacer cargo de los hijos menores de edad, entonces el Patronato Nacional de la Infancia, solicita al juez que se proceda en busca de la protección de los menores, de lo cual se informara a los padres, de manera entendible para ellos, el resultado lo determinara dicha autoridad, con cuidado de vigilar de cerca el derecho de permanencia con la familia del menor.
Dentro de otros derechos que protegen esta población, esta el derecho de denunciar algún asunto que lo lastime, su opinión es valiosa para el juez que tramite estos expedientes, en este asunto se les exonera de pago de especies fiscales y al pago de costas del proceso.
Dentro del proceso tiene derechos como a ser escuchada en su idioma, que le nombren traductor o interprete, a acudir audiencias con trabajador social, psicólogo o profesional de su confianza, el juez debe hablarle en términos claros, guardar los aspectos vistos en reserva y discreción de los asuntos.
El PANI, será representante en los procedimientos en los se involucre una persona menor de edad, dentro de las garantías que poseen estas cuestiones, está la gratuidad, publicidad, igualdad, representación y derecho a audiencia y serán deberes de los jueces iniciar de oficio estos asuntos, integrar litisconsorcio, impulsar el proceso, buscar la verdad real, valorar las pruebas.
Se pueden dictar medidas de protección cuando exista acción u omisión de la sociedad o del Estado, por falta o abuso de los padres, atentado contra su propia vida, en casos de amenaza, también existen medidas para los padres, que expondremos en el futuro. Nos veremos pronto.
Especialista en Derechos Humanos / Correo electrónico: lic.melvinmorera@gmail.com