Lic. Melvin Morera Venegas
Primero dar gracias a Dios Padre, esta semana se comentará un poco de Investigación Preliminar en el ámbito administrativo y procedimiento administrativo, a grosso modo, intentaré esgrimir algunos de los aspectos más relevantes de este apartado en nuestro país, (la idea es aportar algo, en medio de una pandemia que crece y no podemos evitar), definamos el concepto de Investigación Preliminar, en pocas palabras es un acto preparatorio y facultativo, definición del profesor Jinesta Lobo, que se realiza porque existe denuncia, existe una falta y no está claro el panorama o es un asunto complejo y a simple vista no se observan todos los elementos.
Como se percibe, el resultado de la preliminar, como la llamaremos, nos indica o nos responde las preguntas, ¿qué sucedió?, ¿quién participo?, ¿cómo, donde, por qué, cuándo sucedió? Entre otras, se hace necesario realizarla para descubrir posibles actos realizados por funcionarios públicos, que pueden causar lesiones al orden normativo. Ejemplos miles, tan simple como llegadas tardías, tan complejas como alteración de las compras públicas de altos montos.
La preliminar tiene principios de derecho como la informalidad, eficiencia y eficacia, la confidencialidad, en esta etapa, no existe prueba, se le llama evidencia, considerado así por la Sala de lo Constitucional, los funcionarios que realizan la preliminar deben ser nombrados, por el Jefe o Director que tenga el rango para ejecutar una sanción o si no existe evidencia archivar el asunto. No encontré una norma expresa que fundamente la realización de este acto.
Continuamos con el procedimiento administrativo, regulado en el artículos 214 a 229, en delante de la Ley General de la Administración Pública del año 1978, si el resultado de la preliminar determina el modo, tiempo y lugar de los hechos, se nombra otro u otros funcionarios diferentes a los que realizaron la preliminar, para que realicen el auto de traslado de cargo, lo notifiquen, dentro del mismo se debe incluir las calidades del probable infractor, los artículos de la norma violentados, la imputación clara y concisa en grado de probabilidad, con el fin que el sujeto se defienda del asunto, consiga un representante y aporte las pruebas.
Como dicen los expertos, se busca encontrar la verdad real del asunto, de manera que, estando en este lugar del procedimiento, si existe la necesidad de defenderse, se inicia con traslado de cargos, así llamado comúnmente, donde se le imputa o se le indica que existe la probabilidad que el procedimentado ejecutara un acto contrario a derecho, que pone en riesgo o el menoscabo el patrimonio de la institución o la reputación de ella, y que este acto puede ocasionarle un castigo que puede ser desde una sencilla amonestación, hasta el despido sin responsabilidad, de acuerdo a los principios y los fundamento que se evidenció fueron fracturados, todo lo anterior a este acto, son actos preparatorios.
Continuamos con la audiencia oral y privada para escuchar al procedimentado, recibir la prueba que el tiene, se valora la prueba, se determina la legalidad del asunto, si existen vicios que puedan traer abajo el asunto y se emite un Informe final, el cual evidencia si los hechos imputados son falta o no, entramos a la etapa recursiva, los famosos revocatoria y apelación regulados en los artículos 342 a 360, de la Ley anteriormente descrita.
La última etapa, es la de ejecución de la sanción impuesta, por la falta que se demostró que cometió por parte del infractor, que debe ser proporcional. No queda espacio para más, esta diseñado para lectores que no sean técnicos en derecho, que les guste la lectura sana, nos veremos muy pronto.
Especialista en Derechos Humanos. Correo electrónico: lic.melvinmorera@gmail.com