
Por: Tobías Chacón Porras*
El presente artículo tiene como objetivo dar a conocer las normas internacionales que regulan las relaciones laborales y contribuyen a proteger los derechos de las personas trabajadoras.
Como antecedente histórico, es importante mencionar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue creada en 1919, en el contexto posterior a la Primera Guerra Mundial. En ese periodo, surgió la necesidad de establecer mecanismos de cooperación internacional que contribuyeran a mantener la paz y mejorar las condiciones de vida de la población. Como resultado de este proceso, se creó la OIT.
La Constitución de este organismo establece como uno de sus propósitos fundamentales la promoción de la justicia social. Asimismo, la organización impulsa la adopción de normas internacionales destinadas a regular las condiciones laborales y garantizar la protección de los derechos de las personas trabajadoras.
Con el paso de los años, la OIT ha desarrollado un marco de principios y derechos fundamentales en el trabajo. Entre ellos destacan la libertad sindical, el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la erradicación de la discriminación en el empleo y la ocupación.
Costa Rica es Estado miembro de la OIT y ha ratificado diversos convenios internacionales en materia laboral. Entre ellos se encuentran el Convenio 190, sobre la violencia y el acoso; el Convenio 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso; el Convenio 111, sobre la discriminación en el empleo y la ocupación; y los convenios 87 y 98, relacionados con la libertad sindical y el derecho de sindicación, así como con la negociación colectiva.
Para comprender el alcance de estas normas, es necesario definir qué es un convenio internacional del trabajo. Se trata de un instrumento adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo que, una vez ratificado por un Estado miembro, genera obligaciones jurídicas para ese país, de acuerdo con las disposiciones del propio convenio.
Por esta razón, los Estados que ratifican un convenio deben cumplir las obligaciones asumidas y adoptar las medidas necesarias para aplicarlo en su ordenamiento jurídico. Un ejemplo es el Convenio 190, que aborda la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Además de los convenios, la OIT emite recomendaciones que orientan a los Estados sobre la aplicación de políticas y medidas relacionadas con los derechos laborales. A diferencia de los convenios ratificados, las recomendaciones no tienen carácter vinculante por sí mismas. Sin embargo, pueden complementar los convenios y servir de guía para desarrollar normas, políticas y prácticas que favorezcan la protección de las personas trabajadoras.
La protección de los derechos laborales también se encuentra respaldada por otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Entre ellos figuran la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En conclusión, las normas internacionales del trabajo constituyen herramientas fundamentales para fortalecer los derechos laborales, promover condiciones de trabajo dignas y prevenir distintas formas de abuso y discriminación. Su aplicación, junto con los instrumentos internacionales de derechos humanos, contribuye a consolidar la justicia social y a garantizar una mayor protección de las personas trabajadoras.
*Máster en Derecho Laboral
