Radiografía de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos

En 2016, la Asesoría Jurídica del IMAS envió oficio a Carlos Alvarado -titular de esa institución-; donde se advierten dos sentencias de la Sala Constitucional en referencia al compendio de datos ciudadanos, los cuales rivalizan con el actuar del mandatario meses después ya en Zapote

Redacción

Como parte de la investigación de este medio de comunicación con base a diferentes documentos en nuestro poder, se pretende dar al lector, una guía de un caso que ha tenido a la opinión pública expectante de su resultado. La Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), un tema controversial que ha acaparado la atención de la opinión pública.

Estructuras paralelas en Casa Presidencial denunciadas en la comisión en la Asamblea Legislativa, falta de consulta a la Prodhab, posición del Colegio de Abogados, así como la implicación de Sinirube y el Ministerio de Seguridad Pública en los trabajos de la oficina enclavada en Casa Presidencial previo a la publicación del Decreto, es parte de ese trabajo investigativo que se hizo del expediente de la Defensoría de los Habitantes; así como el informe de esa institución, oficios de otras entidades, presentaciones de diferentes actores en la comisión especial en la Asamblea Legislativa y notas de diferentes medios de prensa.

Febrero de 2020 pasará a la historia del país como el antes y el después en la política pública costarricense. El 17 de ese mes, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo N. 41996-MP-MIDEPLAN que da vida a la UPAD. Cuatro días después, se deroga debido a cuestionamientos y el descontento entre los costarricenses. Los problemas apenas iniciaban en una maraña que tenía meses de estar gestando, lo que parece ser, el espionaje más estructurados a la ciudadanía por parte del Gobierno de la República.

La UPAD se ha tornado en una novela que tiene al presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada con una causa penal en su contra, la cual se sigue en la Fiscalía General bajo el expediente 20-005434-0042-PE. Pero, ¿cuándo inició la UPAD, quién es su gestor?

Para entender estas y otros preguntas, hay que comprender qué es la UPAD en sí.

Era una oficina creada por el propio presidente de la República en 2019, operaba desde Zapote, según se establece en la página cuatro del Informe de la Defensoría de los Habitantes y en el expediente del Caso UPAD de esa institución.

En este se registra la “minuta de reunión” que sostuvieron personeros de Casa Presidencial con personal de la Defensoría, se puede corroborar la creación de la oficina en el folio 14 y 15 de dicho documento, del cual este medio cuenta con una copia.

Con base en los documentos analizados, se conoce que la oficina recababa información de los ciudadanos, ya sean costarricenses o extranjeros, para, según el propio Alvarado, crear políticas públicas en beneficio del país.

¿Nació realmente en 2019? Según documentos, informes, la comisión investigadora en la Asamblea Legislativa así como la investigación de este medio, apuntan que su conformación comenzó en 2018.

Alvarado, siendo presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en 2016, recibió el oficio AJ-125-02-2016 de la Asesoría Jurídica de esa institución -folios del 30 al 55 del expediente-, en este se plantean los alcances de diferentes Leyes de la República, principalmente la N. 8969 Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales  sobre la recopilación de información de los ciudadanos.

En el documento enviado a Alvarado y firmado por los licenciados, Berny Vargas Mejía y Adriana Alfaro Rojas, asesor jurídico General del IMAS y abogada de Asesoría Jurídica del IMAS respectivamente, se anota la sentencia de la Sala Constitucional números 11257-2006 del 1 de agosto de 2006, la cual establece que, “…el derecho de autodeterminación informativa tiene como base los siguientes principios: el de transparencia sobre el tipo, dimensiones o fines del procesamiento de los datos guardados; el de correspondencia entre los fines y el uso del almacenamiento y empleo de la información; el de exactitud, veracidad, actualidad y plena identificación de los datos guardados…” además, el voto de la Sala, menciona que se debe hacer la destrucción de datos personales una vez que haya cumplido el fin para el que fueron recopilados.

Este dato, como lo expone el oficio AJ-125-02-2016 del IMAS, era de conocimiento del Presidente Alvarado, previo a la conformación de la UPAD. Antes de la publicación en La Gaceta, no existe documentación que compruebe que se haya informado a la ciudadanía, se desconocía el fin de la información, así como una adecuada estructura para almacenar los datos, ya que los implicados en dicha oficina, utilizaron equipo personal para esta tarea, el mismo Ministerio de la Presidencia indicó desconocer dónde está almacenada la información que han usado o solicitado a diferentes instituciones.

Estructura paralela

El 24 de febrero de 2020, en reunión entre personeros de Casa Presidencial y la Defensoría de los Habitantes, se conoció mayor detalle de los alcances de la UPAD, los cuales rivalizan con el voto de las 9:23 horas del 1 de agosto de 2006, 11257-2006.

En la cita llevada a cabo en Zapote, se encontraban por parte de Casa Presidencial, Carlos Alvarado Quesada, el ministro de la Presidencia en ese momento, Víctor Morales Mora; la ministra de Comunicación aún en el cargo para esa fecha, Nancy Marín Espinoza; la Viceministra de la Presidencia, Silvia Lara Povedano y los ahora exfuncionarios Luis Salazar Muñoz y Diego Fernández Montero.

De la Defensoría de los Habitantes (DH), acudieron Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes; Hazel Díaz Meléndez, directora de Gobernanza Pública; Catalina Delgado Agüero, directora de Asuntos Jurídicos; Ahmed Tabash Blanco, Jefe de Comunicación; Hugo Escalante Sandí, jefe de Información, jefe de informática y los profesionales en Defensa de esa institución, Guillermo Bonilla Almanza y Wendy Durán Mora.

En el encuentro, el Presidente Alvarado reconoce haber sido el responsable de ordenar la estructuración de la UPAD, según se lee en el expediente y el informe de la DH; esto basado en su plan de gobierno folio 15 del expediente, pero sin directriz ni estudio previo como se establece en los documentos.

Fred Montoya, director interino del departamento de Leyes y Decretos, encargados de supervisar impresiones jurídicas y errores de redacción, mencionó el 23 de setiembre de 2020 en la comisión legislativa que investiga el caso UPAD, que no revisaron el documento que permitió la creación de la unidad.

“El decreto lo enviaron el 28 de enero de 2020 ya firmado por el órgano superior constitucional (Ministerio de la Presidencia), su revisión no era necesaria, por eso no se revisó y se archivó hasta su publicación”, indicó Montoya.

¿Quién revisó el Decreto? Montoya manifiesta que el documento lo vio el Grupo de Apoyo Legal Presidencial (GALP), grupo paralelo de asesores legales conformados en junio de 2018 por recomendación del entonces director Jurídico de Casa Presidencial, Marvin Carvajal. La orden de publicación la giró Luis Eduardo Salazar Muñoz, redactor del decreto y miembro de la GALP, quien fungía como enlace entre ambas oficinas, según detalló Montoya en su comparecencia.

Los diputados consultaron si no le parecía extraño, a lo que mencionó que, “no es normal, pero no es la primera vez que sucede”, expresó además, que en los años que tiene de trabajar en Leyes y Decretos, han “bajado” varios decretos firmados por el Presidente.

En este caso, se firmó el 14 de octubre de 2019 por el viceministro del Ministerio de Planificación (Mideplan), Luis Daniel Soto Castro, quién renunció a su cargo el 3 de marzo y el Ministro de la Presidencia, Morales Mora. Ambos son investigados por la Fiscalía según el expediente 20-005434-0042-PE.

Montoya menciona que el documento firmado llega 106 días después a Leyes y Decretos, algo que asegura, no es usual. También dijo a los diputados, que la relación de él y su departamento con el Despacho del Presidente es casi nula, todo se tramita por medio de la GALP.

Consulta a la Prodhab

El 24 de febrero de 2020, según el expediente en el folio 16; Crespo Sancho, preguntó al Presidente si se había consultado oficialmente a la Agencia de Protección de datos de los Habitantes (Prodhab). Alvarado indicó que, “no sabría, en la elaboración particular no sabría, eso es la parte más técnica del proceso. Si sé que hubo un proceso de consulta a la Prodhab al inicio que pedí que consultaran los temas de la unidad , pero el texto en sí, no lo sé”.

La Defensora volvió a repreguntar si se había consultado a otro grupo, sociedad civil, el Mandatario indicó que, “No sabría decirle en la parte técnica de elaboración del decreto”.

En esa línea, la Licda. Elizabeth Mora Elizondo, directora Nacional de la Prodhab, indica a la Defensora de los Habitantes que no tenía conocimiento de previo de la UPAD hasta el momento que se dio la publicación de este.

El Colegio de Abogados, concluyó que el acceso a la información del Sinirube fue ilegal

Así lo dio a conocer ese órgano colegiado a la comisión legislativa que investiga el caso UPAD —

Así se registra en el oficio APD-03-033-2020 del 2 de marzo de 2020 de esa institución, desmiente lo indicado por el Presidente Quesada, rechaza “categóricamente” que la Prodhab no tenía conocimiento de la creación de la UPAD, hasta el momento que se dio la publicación del Decreto que la creaba, archivado en el expediente con el número de oficio 144.

El 29 de junio de 2020 en comparecencia ante los diputados de la comisión especial de la Asamblea Legislativa, reafirma lo dicho a la Defensora, además menciona que tuvieron conocimiento hasta que un asesor legislativo del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), pidió pronunciamiento por parte de la Prodhab.

En Cuesta de Moras, la Directora Nacional, contradijo al Poder Ejecutivo sobre el origen de la investigación que llevan sobre la UPAD, la cual está detenida por las pesquisas judiciales, indicando que fue la institución la que inició con estas de oficio y no fueron a solicitud de este poder de la República.

También rechazó las aseveraciones del Colegio de Abogados y de la DH, entidades que calificaron de omisa la actitud de la Prodhab, indicando que es falso, ya que “nunca fuimos consultados”.

El diputado Social Cristiano, Pedro Muñoz Fonseca, aseguró el mismo 29 de junio que Mora podría más bien caer en un incumplimiento de deberes al alegar una supuesta litispendencia del caso, ya que este, podría incluir infracciones en materia de derechos humanos.

Informe de la DH y posición del Colegio de Abogados

La Defensoría elaboró el Informe Especial “Investigación de acciones realizadas desde Casa Presidencial en relación con el Decreto Ejecutivo N. 41996-MP-Mideplan y anterior al mismo en materia de análisis de datos de las personas y sus posible impacto en el derecho a la autodeterminación informativa de las y los habitantes“.

Se realizó con base a la reunión que se sostuvo en Casa Presidencial e información relacionada a la UPAD -documentos de los cuales este medio tiene copias-. En el, se detalla aspectos de normativa en el análisis de datos, así como responsabilidades de los diferentes actores involucrados. Llama equipo de facto, cada vez que se refiere a la UPAD en diferentes párrafos; al conformado por los encargados de llevar las diligencias de recopilación de datos de la ciudadanía.

Se lee que no es conveniente que asesores de un Despacho Presidencial, independientemente de su formación estén gestionando bases de datos, resaltando la informalidad y la falta de protocolos con la que se llevó acabo la tarea, violentando lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N. 8968. “… No se registrarán datos personales en bases de datos que no reúnan las condiciones que garanticen plenamente su seguridad e integridad, así como la de los centros de tratamiento, equipos, sistemas y programas. Por vía de reglamento se establecerán los requisitos y las condiciones que deban reunir las bases automatizadas y manuales y de las personas que intervengan en el acopio, almacenamiento y uso de los datos”.

La DH el 2 de marzo de 2020 envía el documento al Presidente de la República. Un día después a la Licda. Emilia Navas Aparicio y el 4 de ese mes a Julio Jurado Fernández y Martha Eugenia Acosta Zúñiga, Procurador General y Contralora General respectivamente.

El 11 de marzo de 2020 la Contraloría General de la República (CGR) devuelve el Informe Especial de la DH, por considerar que al estar en investigación penal por parte de la Fiscalía es de materia sensible, según se corrobora en el oficio DC-0074, documento del cual este medio tiene copia.

El documento establece que la UPAD tuvo acceso a la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho); al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE); al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); al Registro Nacional de la Propiedad, así como al Sistema Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), esta información también se puede corroborar en el folio 16 del expediente.

El Colegio de Abogados, a petición de la comisión legislativa, concluyó que el acceso a la información del Sinirube fue ilegal. Indican que la transferencia de datos se debe dar de las instituciones al Sinirube y que dichos datos quedan bajo el resguardo de esta, imposibilitados por ley a compartir la información con otra entidad pública o privada, según la Ley de creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado N. 9137 del 30 de abril de 2013.

Así quedó plasmado en el informe suscrito por Álvaro Sánchez González, presidente de ese órgano colegiado del 29 de julio de 2020 y publicado por diferentes medios de comunicación.

El documento fue respaldado en la comisión por el abogado Mario París, llamado a esta como especialista en resguardo de información. Menciona que el decreto por medio del artículo 7 lo vuelve inconstitucional, ya que obliga a las entidades a entregar información a la UPAD.

“Este decreto intentó proponer una limitación a un derecho fundamental mediante decreto ejecutivo, esto para mí es un evidente mal manejo de la materia”, puntualizó París.

Sinirube y Ministerio de Seguridad Pública

En el caso de Sinirube, se contaba con un convenio para acceder a dicha información, firmado el 18 de marzo de 2019 por Erikson Álvarez Calonge, director ejecutivo de Sinirube y Rodolfo Piza Rocafort, Ministro de la Presidencia, según acuerdo firme N. 09-2019 tomado en sesión ordinaria número 01-2019 del Consejo rector del Sinirube, celebrada el 14 de febrero de 2019. Convenio del que este medio cuenta con una copia.

Piza, el 5 de octubre de 2020 desde Washington D.C., compareció ante los diputados de manera virtual, señala que fue Carlos Alvarado Quesada y su despacho los responsables de la creación de la UPAD.

“En primer lugar yo no inicié gestiones, conversaciones ni reuniones para suscribir el acuerdo (…), participé luego, cuando un dictamen jurídico y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) le indicaron al señor presidente que yo debía suscribir el convenio», indicó el ex ministro de la Presidencia.

Piza alegó ante los legisladores de la comisión que no guio, promovió, ni creó la UPAD, endilgando la culpa a Presidencia, quién a su criterio diseñó la idea y la llevó adelante. El ex Ministro alega que no tuvo mayor participación, simplemente advertir que el proceso debe cumplir con un cause legal.

En la minuta de la reunión entre Casa Presidencial y la Defensoría, se consigna que la Defensora consulta al Presidente Alvarado, el tiempo que se habían firmado los convenios y quién firmaba. Este negó que se estuviera realizando una labor secreta, dijo que el convenio -de Sinirube- había sido firmado por la Presidencia.

Gracias a ese convenio, la UPAD, tuvo acceso a enfermedades y orientación sexual de los costarricenses, así lo aseguró Crespo ante los diputados.

Juan Luis Bermúdez, presidente Ejecutivo del IMAS y ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, refutó el 29 de febrero de este año, lo planteado por la Defensoría de los Habitantes en su informe.

Bermúdez manifiesta que Sinirube nunca ha tenido acceso a información sensible de los costarricenses. Estas palabras contienden con las fichas técnicas del IMAS, que si indagan al ciudadano sobre datos sensitivos y las cuales se tiene copia en este medio.

Las fichas técnicas empleadas por el IMAS consultan el estado social, económico, psicológico, de salud mental y física, así como el sexual de la persona entrevistada. Además, registra nombre, número de identificación, fecha de nacimiento, estado civil y nacionalidad, así para todo su núcleo familiar.

Dejando entredicho lo planteado por el Presidente del IMAS, ya que la información recabada por medio de las fichas, se consigna el nombre y número de cédula de la persona, contradiciendo lo dispuesto por la Ley de Protección de la Persona Frente al Uso de sus Datos Personales, que solicita que se puede pedir los datos, siempre y cuando la persona no sea identificada.

UPAD trabajaba antes de su creación

Al consultar del por qué no se había avisado al público.

Diego Fernández menciona que los datos deben informarse. “Hemos ido a medios a informar: La Nación, Lideres de opinión, se le presentó a los 42 directores de las cámaras de UCCAEP; académicos, periodistas, El Estado de la Nación, Semanario Universidad” (sic). Así se registra en el folio 20 del expediente.

Crespo, en la misma reunión; consultó a Fernández si habían utilizado datos anonimizados, a lo que el ex asesor  miembro de la UPAD, indicó que no se había utilizados “muchos” datos anonimizados. La Defensora volvió a consultar la cantidad, la respuesta de Diego Fernández fue, “Hemos utilizado, particularmente en esos casos donde hay un convenio”, según se lee en el mismo folio 20.

El traslado de información no estuvo amparado por la Constitución Política

Rubén Hernández después de conocer las declaraciones de Michael Soto en la comisión legislativa —

El Mandatario detalló que se ha hecho trabajos que son de conocimiento público. Incluso el mismo Fernández menciona que antes de la publicación del decreto se han hecho trabajos con datos de acceso público. Nombra el convenio con Sinirube.

Víctor Morales Mora, exministro de la Presidencia, envía el 27 de febrero de 2020 respuesta a Catalina Crespo bajo el número de oficio DM-151-2020, del cual este medio tiene copia; indicando que la UPAD no funcionaba previo al decreto. Esto a pesar que en el expediente está registrado que el mismo presidente de la República en la reunión con la Defensoría de los Habitantes y Diego Fernández mencionaran que sí estaban recabando datos.

Lo expuesto por Morales Mora, contradice lo expresado por el Presidente Alvarado y Diego Fernández. Semanas después el periódico Diario Extra publica que María del Pilar Garrido Gonzalo, ministra del Mideplan, intercambió entre 2018 y 2019 correos electrónicos con personeros del Despacho Presidencial.

Garrido recibió un correo del coordinador de la UPAD, Diego Fernández, con copia a Luis Eduardo Salazar, encargado de dar asesoría legal a la unidad, sobre una conversación previa, según se menciona en el artículo y plasmado en la imagen del correo electrónico.

Jorge Diego Fernández Vindas, jefe de la Unidad de Reforma Institucional del Mideplan y responsable del análisis, envía el 29 de julio de 2019 un correo referente a la revisión de la UPAD, menciona a “doña Pilar” como la responsable de una conversación días atrás sobre el tema.

El abogado constitucionalista, Rubén Hernández, sostuvo que el traslado de información no estuvo amparado por la Constitución Política, la declara ilegal.

Así de categórico fueron las palabras del abogado en la comisión legislativa, después de conocerse que el ministro de Seguridad Pública, Michael Soto a solicitud de Carlos Alvarado trasegara información a la UPAD.

El experto, aseguró que la ley no faculta al presidente a solicitar de manera unilateral información de carácter sensible en materia de seguridad.

Estas afirmaciones se dieron dos semanas después que Soto, indicó a los diputados que Santiago Álvarez le solicitó información, alegando que lo realizó con la convicción de que el pedido venía de Carlos Alvarado Quesada, con base a una interpretación que hizo de la Constitución a título personal.

Según palabras del propio ministro, entendía que el presidente como jefe supremo de las fuerzas de seguridad tiene potestad sobre esto. Algo que Hernández tacha de ilegal. Salvo que suceda en casos muy específicos como un golpe de Estado o la dirección de un ejército para defender al país.

Audio extraviado

En la reunión en Casa Presidencial con personeros de la Defensoría, la grabación queda a cargo del jefe de Prensa de la DH, aseguró Catalina Crespo y otros funcionarios de esa institución y detallado en un informe que realizó la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes.

En el informe de la auditoría, se registra que el “funcionario de Comunicación tomó su teléfono celular personal y empezó a grabar la sesión… se escucha la voz de la Defensora, se corta, menos de un segundo después se escucha la voz de otra funcionaria, lo que evidencia un corte de una hora aproximadamente”.

La Defensora indica a este medio, que solicita al encargado que se digitalice el audio de manera inmediata. Días después, con la transcripción de la reunión, la jerarca de la defensoría, nota el faltante de conversación en el documento.

Solicita la investigación a la Auditoría Interna. Una vez finalizadas las pesquisas de ese departamento, se confirma la pérdida de una parte de la entrevista; el 23 de marzo de 2020, Crespo procede a enviar la denuncia a la Fiscalía sobre lo expuesto en el documento. Así lo consigna el periódico La Nación en publicación del 3 de junio de 2020

El audio no se había enviado al Ministerio Público. La Fiscalía menciona que la Defensora se enteró de estos dos meses después, un día antes que el incidente se hiciera público, es ahí que reciben la grabación, según informa la oficina de prensa de esa institución a ese medio y publicado semanas atrás, también confirmado por Crespo Sancho a este medio.

Actualmente se realiza la investigación sobre el audio cortado en la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de San José, bajo el expediente 20-000330-0619-PE.

Investigación penal

Actualmente se lleva una investigación penal contra Carlos Alvarado, Víctor Morales, Daniel Soto, por ser los firmantes del decreto. También están bajo investigación los exasesores y miembros de la UPAD, Alejandro Madrigal, Andrés Villalobos y Diego Fernández; así como el exasesor legal en Casa Presidencial y redactor del decreto, Luis Salazar y la exjefa del despacho presidencial, Felly Salas.

La Fiscalía allanó el 28 de febrero de 2020 Casa Presidencial, Mideplan y las viviendas de Diego Fernández, Alejandro Madrigal y Andrés Villalobos, así como de un vehículo donde viajaba el Presidente Alvarado. En estos actos, se confiscó computadoras, tablets e incluso el teléfono celular del Presidente de la República.

El caso aún está en investigación bajo el expediente judicial número 20-005433-0042-PE.

Listado de proyectos de la UPAD

El objetivo de la UPAD era tener acceso a toda la información posible, ya tenían la estructura de cómo acceder a ella, según lo confirmó el propio ex ministro de la Presidencia, Víctor Morales en el oficio enviado a Catalina Crespo el 27 de febrero de 2020.

En este, se anexa un listado de los proyectos que se pretendía abarcar, el objetivo, información estadística, la institución fuente y la gestión de la información. Todo a nivel ciudadano, también foliados en el expediente del 107 al 111. La UPAD pretendía abarcar, finanzas públicas; impacto de la migración nicaragüense; empleo formal territorial; Mipymes; desarrollo territorial; estrategia de política social de precisión; evolución del empleo; características generales de los hogares; macroeconomía; justicia y seguridad; análisis de beneficiarios del Programa Puente al Desarrollo. También la gestión de la deuda; movilidad urbana; ubicación de las instituciones públicas; desarrollo territorial; ingreso y gasto de los hogares; compras públicas; empleo público; crecimiento empleo público; impacto de la Ley 9635 de la caja Costarricense del Seguro Social; carencias educativas; colegios técnicos; juntas de educación; oferta académica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA); perfil socioeconómico; vehículos del Estado; finanzas públicas; seguridad ciudadana; distritos prioritarios de seguridad humana; impacto de las pensiones; evolución económica y social de Costa Rica; territorios agropecuarios; reducción de trámites y Canasta Básica.

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